La letra de cambio
es un título de crédito que ordena pagar una suma de dinero a quien la
presente en determinada fecha en un lugar determinado. Como representa
un valor monetario, es un instrumento útil para financiar diversos
propósitos, entre ellos el cancelamiento de deudas.
Se trata de un documento que dos
personas o entidades firman como compromiso de cancelación de un
determinado pago. Por ello se la considera un título ejecutivo, lo que significa que se puede efectivizar rápidamente, y también se puede endosar (cederlo a un tercero).
una letra de cambio es un instrumento mercantil. Su utilidad para el emprendedor está en que permite obtener dinero en efectivo
mediante el descuento, funciona como garantía en préstamos y líneas de
crédito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias, además de ser
un medio para obtener créditos.
También simplifica una cadena de pagos
gracias a su endoso, sirve como medio de pago en lugar de moneda y es
un instrumento de crédito que garantiza un pago aplazado. En función de
tus planes, considera que una letra de cambio puede venir a darte ese
refuerzo extra que estás necesitando.
Un pagaré Es un documento escrito
mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Es un título valor muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros.
La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor)
Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.
El pagaré tiene diversos usos, y su aplicación puede variar, siendo esto a discreción de las partes que lo suscriben.
Un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños.
Es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.
Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.
Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero el pagaré en especial, es susceptible de realizarse en un cobro por vía penal o con embargo de propiedades para garantizar el monto adeudado.
Un pagaré sirve para realizar transacciones comerciales, es también utilizado para garantizar mercancía, e incluso en controversias judiciales como garantía de reparación de daños.
Es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la función de garantía, y emulando la función del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.
Tiene una ventaja respecto a la letra de cambio, pues el hecho de que contenga la palabra “Pagaré” le adjudica un poder de cobranza avalado por la ley, en especial en los códigos de comercio de cada estado.
Los pagarés al igual que todos los títulos de crédito, conceden un derecho subyacente a cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero el pagaré en especial, es susceptible de realizarse en un cobro por vía penal o con embargo de propiedades para garantizar el monto adeudado.
Los requisitos de un pagaré son los siguientes
Mención de ser pagaré
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma- deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.
Promesa incondicional de pago
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el tipo de cambio o equivalencia entre las monedas, que deberá tenerse en cuenta a su vencimiento. Este requisito es lo que lo distingue de los otros títulos de crédito.
Nombre del beneficiario
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial.
Fecha y lugar del pago
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.
Fecha y lugar en que se suscribe
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
El pagaré debe contener la fecha en que ha sido creado. Es imprescindible para su relación con la fecha de vencimiento (determinando del plazo); y además para respetar los tiempos en que corresponde aplicar (cuando la ley lo disponga) el sellado o timbrado correspondiente.
Firma del suscriptor
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del girador. No se admitirá el uso de marcas o huellas digitales. La firma es indispensable y lógicamente torna nulo al título su falta, ha de considerarse que no podrá ser suplantada por la impresión digital.
Transmisibilidad
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Aval
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago del pagaré.
La persona que se obliga a garantizar el pago se llama avalista; aquella
por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado (suscriptor).
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado (suscriptor) y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
En los artículos de la letra de cambio están del capítulo II art. 76-79 y de el pagaré capítulo III art. 170-172 de la LEY GENERAL DE TÍTULO Y OPERACIONES DE CRÉDITO SE MENCIONAN SUS FUNCIONAMIENTOS
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